Art. 253.4.- De la inscripción de nuevos contribuyentes.- Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes fiscales del Ecuador que de acuerdo con la ley y este reglamento, deban sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, deberán inscribirse en el mismo e iniciarán su actividad económica con sujeción a este. Para el efecto, al momento de su inscripción en el RUC deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como el número de empleados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. las personas naturales podrán inscribirse en el régimen impositivo simplificado (RISE) siempre que cumplan los requisitos previstos para el efecto, no obstante, si hubiesen sido incluidos con anterioridad en el régimen para microempresas no podrán incluirse en el RISE.
Las sociedades que se inscriban en el RUC, iniciarán su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que el Servicio de Rentas Internas efectúe su inclusión de oficio en el Régimen Impositivo para Microempresas.
Art. 253.5.- Del reinicio de actividades.- Las personas naturales sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren suspendido su RUC, y dentro del mismo ejercicio fiscal reinicien sus actividades económicas, se mantendrán en dicho régimen. Cuando el reinicio de actividades se realice en un ejercicio fiscal diferente al que se produjo la suspensión, el contribuyente podrá sujetarse al régimen de microempresas, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en la ley y este reglamento para el efecto.