Art 253.6.- Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas. – La inclusión o exclusión de oficio, se ejecutará sin necesidad de comunicación previa, no obstante, el Servicio de Rentas Internas deberá publicar, en su página web, hasta el mes de septiembre de cada año, el catastro de los contribuyentes incluidos y excluidos de este régimen, conforme las condiciones establecidas mediante resolución de carácter general.
Art. 253. 7.- Inclusión de oficio. – Los contribuyentes previstos en este Título, deberán sujetarse obligatoriamente al Régimen Impositivo para Microempresas mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de oficio que realice el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas utilizará la información que reposa en sus bases de datos o cualquier medio que posea respecto al monto de ingresos y número de trabajadores del respectivo ejercicio fiscal en el que se genere el catastro conforme los límites y condiciones previstos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, para ser considerados microempresas; así como las actividades económicas de los contribuyentes a fin de verificar que estos cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno
Los contribuyentes que se encontraren en ciclo preoperativo, no serán incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas hasta que perciban ingresos gravados de su actividad económica principal., estarán sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.