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Inclusión O exclusión RIM

Abogados, Financieros & Asociados

Art. 253.10.- De las peticiones a la inclusión o exclusión de oficio.- Cuando los contribuyentes soliciten la inclusión al Régimen Impositivo para Microempresas o consideren que no procede la inclusión o exclusión del mismo, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la publicación del catastro previsto en este Capítulo.

La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario.

Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal vigente.

 De resolverse que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo para Microempresas, pero este hubiere iniciado la sujeción al régimen, el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, las declaraciones de IVA, ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta, según corresponda, en las que consolidará la información de los períodos en los que se encontraba en dicho régimen.

Cuando el contribuyen/e impugne el acto administrativo emanado por la Administración, obteniendo un resultado favorable respecto de su petición de exclusión del régimen, deberá actuarse conforme lo previsto en el inciso que precede una vez que la decisión se encuentre firme y ejecutoriada.

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