Art. 253.16.- Presentación de anexos de información.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas estarán obligados a presentar anexos de información de conformidad con las condiciones y plazos señalados mediante las resoluciones de carácter general que el Servicio de Rentas Internas emita para el efecto.
Art. 253.17.- Otros deberes formales.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas están obligados a: 1)Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 2)Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 3)Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. 4)Cumplir con los demás deberes formales establecidos en el Código Tributario; así como los deberes específicos señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.