Art. 253.19.- Tarifa del impuesto a la renta.- Los contribuyentes sujetos a este régimen determinarán de forma obligatoria el impuesto a la renta aplicando la tarifa del 2% sobre los ingresos previstos en el artículo anterior del respectivo ejercicio fiscal. La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
Art. 253.20.- Declaración y pago del impuesto a la renta. – Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, el cual se liquidará respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, aplicando la tarifa del 2% respecto de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen. El resultado de esta liquidación será declarado y pagado conjuntamente con el impuesto al valor agregado.
No obstante lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que desarrollen actividades adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas y las sociedades, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la forma y con las condiciones previstas en este reglamento; en este caso, los valores cancelados en la declaración semestral constituyen crédito tributario.