Art. 253.21.- Intereses y multas.- Si el sujeto pasivo presentare su declaración de impuesto a la renta luego de haber vencido los plazos previstos en el inciso anterior, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.
Art. 253.22.- Retención del impuesto a la renta.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en el artículo 92 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral en los plazos previstos en este título para la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA).
Los contribuyentes incorporados a este régimen serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta, en el porcentaje del 1.75%.
Art. 253.23.- Crédito Tributario por retenciones en la fuente. – Las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, constituyen crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.