Únicamente los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas, así como los comprobantes de retención electrónicos. emitidos conforme las normas legales pertinentes, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes.
El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por un periodo no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario.
Art. 253.24.- Impuestos diferidos. – Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en este reglamento y cuando la técnica contable así lo prevea