02 250 6321
099 820 4275
Av. Repúbica #500 y Pasaje Martín Carrión

Capítulo V DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Abogados, Financieros & Asociados

Art. 253.25.- Determinación del impuesto al valor agregado.-

La determinación del impuesto al valor agregado se sujetará a las normas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.

Art. 253.26.- Crédito tributario.-

Para ejercer el derecho al crédito tributario por las importaciones o adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos o servicios, establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, los contribuyentes sujetos a este régimen deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este reglamento.

Art. 253.27.- Declaración y pago del impuesto.- Los contribuyentes incorporados al Régimen Impositivo para Microempresas presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del impuesto al valor agregado (IVA) en forma semestral atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en los meses señalados:

 1) Semestre de Enero a Junio

 2) Semestre de Julio a Diciembre:

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 28 del mes siguiente sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

LinkedIn
Share
Instagram
WhatsApp