En caso de suspensión de actividades económicas antes de las fechas previstas en este artículo para la presentación de las declaraciones semestrales, los sujetos pasivos deberán hacerlo en forma anticipada, hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión, en los plazos previstos en el artículo 158 de este reglamento. Esta declaración se presentará aunque no se hubieren registrado ventas en el respectivo periodo.
No obstante lo previsto en este artículo, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar sus declaraciones del IVA en forma mensual en los plazos señalados en el artículo 158 de este reglamento, debiendo mantener esta forma declaración durante todo el ejercicio fiscal.
A partir de enero del año siguiente, el contribuyente podrá elegir la forma de declaración mensual o semestral, la cual deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal. La presentación de la declaración mensual del IVA fuera de los plazos previstos en este inciso, generará el pago de los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración.
Art 253.28.- Retención del IVA.-
Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en los casos previstos en el artículo 147 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del IVA serán declaradas y pagadas de forma semestral, dentro de los plazos previstos en el artículo 253.27 de este reglamento.