Art. 253.29.- Declaración y pago del ICE.- Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del impuesto a los consumos especiales (ICE) en forma semestral, en los mismos plazos previstos en el artículo 253.27 de este reglamento.
En el caso de ventas a crédito, el ICE se declarará y pagará en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas.
En caso que los contribuyentes sujetos a este régimen suspendan actividades económicas antes de las fechas previstas en este artículo para la presentación de las declaraciones semestrales, deberán hacerlo en forma anticipada, hasta el mes siguiente de producida la suspensión, en los plazos previstos en el artículo 158 de este reglamento.
La declaración se presentará aunque no se hubieren registrado ventas en el respectivo periodo. No obstante lo previsto en este artículo, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar sus declaraciones en forma mensual en los plazos señalados en el artículo 201 de este reglamento, debiendo mantener esta forma declaración durante todo el ejercicio fiscal.
A partir de enero del año siguiente, el contribuyente podrá elegir la forma de declaración mensual o semestral, la cual deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal. la presentación de la declaración mensual fuera de los plazos previstos en este inciso, generará el pago de los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración