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AGENTES DE RETENCION Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Abogados, Financieros & Asociados

Resolución No. NACDGERCGC20-00000057 de fecha 14 de septiembre de 2020.

Art (..). – Agentes de Retención.-

El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, y las calificará como «Agentes de Retención», para el efecto, entre otros, se considerarán los siguientes parámetros respecto de los dos últimos ejercicios fiscales: a.Se encuentren obligados a llevar contabilidad; b.Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales a la fecha del análisis; c.No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos; d.La relación de su impuesto a la renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico; e.No hubiese sido calificado por la administración tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes. f.Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permitan un adecuado control tributario.

  Los sujetos pasivos calificados, actuarán como agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que esta institución establezca.

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