02 250 6321
099 820 4275
Av. Repúbica #500 y Pasaje Martín Carrión

AGENTES DE RETENCION

Abogados, Financieros & Asociados

2. SUJETOS PASIVOS NO DESIGNADOS O CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES ESPECIALES

Únicamente por las siguientes operaciones

Sociedades, personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, en la importación de servicios

Sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo conforme a LRTI

Entidades del sector financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o débito

EN AMBOS CASOS:

Declararán y pagarán conforme a LRTI y Reglamento

Están sujetos a las mismas obligaciones y sanciones que los agentes de retención de Impuesto a la Renta

El usuario o destinatario tendrá la condición de contribuyente, por lo que declarará y pagará en el mes de la importación del servicio

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Cuando importen servicios, las obligaciones en calidad de contribuyentes recaen únicamente en el periodo en el cual importaron el servicio pagado

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