2. SUJETOS PASIVOS NO DESIGNADOS O CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Únicamente por las siguientes operaciones
Sociedades, personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, en la importación de servicios
Sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo conforme a LRTI
Entidades del sector financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o débito
EN AMBOS CASOS:
Declararán y pagarán conforme a LRTI y Reglamento
Están sujetos a las mismas obligaciones y sanciones que los agentes de retención de Impuesto a la Renta
El usuario o destinatario tendrá la condición de contribuyente, por lo que declarará y pagará en el mes de la importación del servicio
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Cuando importen servicios, las obligaciones en calidad de contribuyentes recaen únicamente en el periodo en el cual importaron el servicio pagado