El SRI publicará el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe la Administración
Los sujetos pasivos que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, no obstante, efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento ibídem, según corresponda
No se pierde la calidad de agente de retención o contribuyente especial por la suspensión del RUC.
Aquellos sujetos pasivos que no sean calificados por la Administración Tributaria mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas a tal calidad.
Vigencia El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.