La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención de la siguiente manera: 1.A través de resolución de carácter general en el que podrá calificar a segmentos, sectores económicos o grupos de contribuyentes que cumplan con los parámetros establecidos en el inciso primero de este artículo; y, 2.Mediante acto administrativo debidamente motivado.
La designación de agente de retención responde a una facultad propia del Servicio de Rentas Internas, misma que implica, en cada caso, un análisis técnico tributario de los parámetros señalados en este artículo; por lo tanto, no requiere de peticiones por parte de los sujetos pasivos.
Art. (…). – Contribuyentes Especiales. – El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como «Contribuyentes Especiales», considerando entre otros parámetros, el monto de sus activos, el volumen y relevancia de sus transacciones, y su participación en la recaudación tributaria.
Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que esta institución establezca
La designación de contribuyente especial se efectuará mediante resolución debidamente motivada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas, la misma que responde a una facultad propia de la Administración Tributaria, que implica, en cada caso, un análisis técnico tributario de los parámetros señalados en este artículo; por lo tanto, no requiere de peticiones por parte de los sujetos pasivos.