Las compañías que, hasta el 30 de septiembre de 2023, hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2023, sin lugar a recargo ni penalidad.
(Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2023-00000086 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 241)
