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DEL IMPUESTO A LA RENTA RIM

Abogados, Financieros & Asociados

Art. 253.18.- Base imponible.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta para microempresas se considerarán los ingresos brutos gravados provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados atribuibles a los ingresos en el ejercicio fiscal. No se incluirán los ingresos que correspondan a actividades sujetas al impuesto a la renta único, tampoco se considerarán los ingresos provenientes de rendimientos financieros; revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas; ingresos por regalías, los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones; dividendos percibidos de sociedades o establecimientos permanentes de no residentes; pensiones jubilares; ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles, y otros distintos de la actividad empresarial sujetos a este régimen, los cuales deberán liquidarse en la forma prevista en la Ley de Régimen Tributario interno

Al Régimen Impositivo para Microempresas le serán aplicables los beneficios tributarios relacionado con los ingresos previstos en la normativa legal vigente.

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