
LEY ORGANICA PARA EL CUIDADO HUMANO
CAPÍTULO I
De las licencias para garantizar el derecho al cuidado humano
Art. 24.-Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos. Las madres y padres
adoptivos tienen derecho a la licencia de maternidad y paternidad por adopción por treinta (30) días
a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la
niña, niño o adolescente de dicha entidad. La madre y padre adoptivos tienen derecho a las licencias
o permisos remunerados y no remunerados comunes a las personas trabajadoras en los plazos
vigentes en esta Ley y en las leyes que reglan las relaciones con el talento humano según
corresponda. En caso de no existir ley expresa se utilizarán de manera subsidiaria las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público para el caso de los dependientes de las entidades, empresas y
organismos del sector público y el Código del Trabajo para las demás personas trabajadoras.
En el caso de hijos recién nacidos las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán
iguales a las que se otorgan a los padres biológicos considerando la edad de los hijos recién
adoptados hasta el límite máximo según su edad.
Art. 25.-Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos. Las madres y
padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos e hijas en
los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con
la edad de su hijo o hijos recién adoptados. La licencia remunerada de lactancia o cuidado de
madres y padres adoptivos se gozará por quince (15) meses contados después de las doce
semanas siguientes a la fecha presunta del