REGLAMENTO COPCI
Art. 106.- Clasificación de las MYPIMES.- Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes:
a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
REGIMEN IMPOSITIVO MICROEMPRESAS:
CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RIM
Art. 253.1.- Contribuyentes sujetos al régimen para microempresas. – Se sujetarán al régimen para microempresas las personas naturales, las sociedades residentes fiscales del Ecuador o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, incluidos los emprendedores, que cumplan con las condiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, para ser considerados microempresas.
Personas Naturales
Sociedades residentes fiscales del Ecuador
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
Y QUE CONSTE COMO TAL EN EL
Catastro SRI