Quiénes son considerados proveedores
El artículo 2 del instrumento identifica dos categorías de proveedores domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país: los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos con fines de comercialización, y los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, también destinados a la comercialización.
Obligación de registro en el RUC
El artículo 3 dispone que estos sujetos pasivos deben registrar de manera obligatoria en el Registro Único de Contribuyentes un establecimiento exclusivo, bajo los códigos CIIU J62021002 o J62021003, según corresponda a cada categoría. Conforme a la primera disposición transitoria, quienes deban registrar estas actividades tienen un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para inscribirse o actualizar su RUC.
Publicación del listado de proveedores
El artículo 4 establece que el SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados, con actualización dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y corte al último día del mes anterior. La segunda disposición transitoria señala que esta publicación iniciará a partir de octubre de 2026.
Nuevo requisito en los comprobantes electrónicos
El artículo 5 establece que los comprobantes electrónicos generados a través de estos sistemas comerciales deberán incluir de forma obligatoria la identificación del proveedor del software. Esta medida busca garantizar la trazabilidad de las herramientas informáticas en el mercado ecuatoriano y asegurar que los contribuyentes utilicen plataformas debidamente registradas ante la administración tributaria.
El acto normativo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, Servicio de Rentas Internas (SRI)