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Registro obligatorio de proveedores de facturación electrónica

Abogados, Financieros & Asociados

Quiénes son considerados proveedores

El artículo 2 del instrumento identifica dos categorías de proveedores domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país: los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos con fines de comercialización, y los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, también destinados a la comercialización.

Obligación de registro en el RUC

El artículo 3 dispone que estos sujetos pasivos deben registrar de manera obligatoria en el Registro Único de Contribuyentes un establecimiento exclusivo, bajo los códigos CIIU J62021002 o J62021003, según corresponda a cada categoría. Conforme a la primera disposición transitoria, quienes deban registrar estas actividades tienen un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para inscribirse o actualizar su RUC.

Publicación del listado de proveedores

El artículo 4 establece que el SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados, con actualización dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y corte al último día del mes anterior. La segunda disposición transitoria señala que esta publicación iniciará a partir de octubre de 2026.

Nuevo requisito en los comprobantes electrónicos

El artículo 5 establece que los comprobantes electrónicos generados a través de estos sistemas comerciales deberán incluir de forma obligatoria la identificación del proveedor del software. Esta medida busca garantizar la trazabilidad de las herramientas informáticas en el mercado ecuatoriano y asegurar que los contribuyentes utilicen plataformas debidamente registradas ante la administración tributaria.

Entrada en vigor

El acto normativo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC26-00000027, Servicio de Rentas Internas (SRI)