Del impuesto a la renta Contribuyentes RIM no serán agentes de retención Excepto en los casos previstos en art.92:
SOLO EN ESTOS CASOS
• Distribución de dividendos
• Enajenación de derechos representativos de capital
• Pagos y reembolsos al exterior
• Pagos por remuneraciones
• Quienes realicen espectáculos públicos ocasionales con extranjeros
• Emisores de tarjetas por pagos a afiliados
• Organizadores de lotería
• Donaciones en dinero
• Sociedades por rendimientos financieros
• Comercialización de minerales
• Cesiones o transferencias hidrocarburíferas
• Emisiones de liquidaciones de compra
• Compras de banano (musáceas)No hay Fracción Básica