La resolución dispone que los socios o accionistas de una operadora de transporte que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deben cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción o actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), publicados en el portal institucional del SRI. Para este efecto, la Administración Tributaria asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca el sujeto pasivo, previa verificación del título habilitante otorgado por el ente rector en materia de transporte. El artículo 3 detalla las actividades económicas y sus respectivos códigos CIIU según la modalidad de transporte, entre ellas el servicio alternativo-excepcional, el turístico, el escolar e institucional, la carga pesada, la carga liviana y el transporte mixto.
Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, están obligados a emitir el comprobante de venta exclusivamente a la operadora a la que pertenezcan, sin poder facturar directamente a los clientes. Por su parte, las operadoras deberán emitir las facturas por la prestación del servicio únicamente a los clientes, desde establecimientos exclusivos para dicha actividad. Estas facturas deberán incorporar como requisito obligatorio el número de placa del vehículo con el que se prestó el servicio, utilizando el campo correspondiente de la factura electrónica. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los comprobantes emitidos tanto por socios o accionistas como por las operadoras aplicarán la tarifa prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Según el artículo 7, solo se considerarán gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta los costos sustentados en comprobantes emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial debidamente autorizadas. La resolución establece además tres disposiciones transitorias con plazos contados desde su publicación en el Registro Oficial: 30 días para que los sujetos pasivos ya inscritos actualicen su RUC con la información de la operadora a la que pertenecen, bajo apercibimiento de suspensión de oficio del registro; 45 días para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios o accionistas; y 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas de comprobantes electrónicos e incluyan el requisito de la placa.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, Servicio de Rentas Internas