PERMANENCIA:
Condiciones:
Art. 253.3.- De la permanencia en el régimen para microempresas. – Los contribuyentes sujetos al régimen permanecerán en este mientras perdure su condición de microempresas, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos.
Terminada la sujeción a este régimen, el contribuyente podrá incorporarse al régimen impositivo general o a los demás regímenes a los que puedan acogerse conforme los requisitos y condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
Para efectos de la contabilización del plazo de permanencia en este régimen, cuando un contribuyente inicie o reinicie sus actividades en una fecha de registro posterior al 1 de enero, se contará como si hubiera permanecido un ejercicio fiscal completo; no obstante, no se considerarán los ejercicios fiscales completos durante los cuales la persona natural hubiere suspendido sus actividades económicas, siempre que el contribuyente hubiere actualizado la información en el RUC.
CATASTRO SRI
Publicación obligatoria • En su página web • Hasta septiembre de cada año