El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual se establece el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de «pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas». La resolución fue suscrita electrónicamente por la Directora General del SRI y publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N.º 326, del 15 de julio de 2026.
Sujetos obligados y formulario aplicable
Deben cumplir esta obligación las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. La declaración y pago se realizará mediante el «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas», presentado por internet a través del portal SRI en Línea, en las fechas de vencimiento previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Formas de declaración y pago
La resolución contempla dos modalidades de cumplimiento. La primera consiste en una declaración y pago total en el mes de agosto de cada año, bajo el código de obligación «1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS». La segunda permite un pago diferido en tres cuotas, a realizarse en agosto, septiembre y octubre, conforme al noveno dígito del RUC, con el código «1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS». Una vez escogida la modalidad, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva, y no se otorgará convenio de pago adicional para esta obligación.
Disposiciones adicionales y vigencia
La norma dispone que se reputa satisfecha la obligación para los contribuyentes que, antes de su publicación, hubieren pagado el valor total del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el formulario 106 «múltiple de pagos», en noviembre y/o diciembre de 2025. Asimismo, se reforma el nombre del formulario contenido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00231. La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.