02 250 6321
099 820 4275
Av. Repúbica #500 y Pasaje Martín Carrión

SUSTENTO DE COMPRAS

Abogados, Financieros & Asociados

Art. 253.13.- Sustento de operaciones.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Microempresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.

Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un periodo no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. .

Art. 253.14.- Contabilidad.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y la normativa expedida por los organismos de regulación y control correspondientes. Las personas naturales que, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en el artículo 38 del presente reglamento.

Las sociedades deberán llevar la contabilidad de conformidad con las normas que establezca el respectivo organismo de control. En el caso de no existir un organismo de control se deberá llevar la contabilidad bajo Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.

Art. 253.15.- Presentación de declaraciones.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar declaraciones del impuesto a la renta, al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) conforme lo previsto en este Título.

En lo no previsto, se actuará conforme a lo dispuesto en este reglamento para cada impuesto.

LinkedIn
Share
Instagram
WhatsApp